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En concreto, la UCI indicaba que “de conformidad con el
artículo 1.3.006 bis, los dispositivos capaces de capturar o transmitir
datos solo están autorizados bajo condiciones estrictas. En particular, los
dispositivos de captura de imágenes (fotográficas o de vídeo) solo pueden
montarse en la bicicleta, salvo que lo permitan explícitamente las normas
específicas de una disciplina. Dichas excepciones no se aplican a las
competiciones de ciclismo en pista”.
Pero además se incide en la prohibición basándose en el artículo
3.2.005 relativa al “uso de cualquier dispositivo electrónico con pantalla
visible o cualquier sistema de comunicación durante las competiciones. Las
gafas inteligentes, que incluyen cámaras integradas y capacidades de
transmisión de datos, no cumplen estas disposiciones”.
El comunicado termina recordando que “el uso de
dispositivos no conformes dará lugar a sanciones, incluida la denegación de la
salida o la descalificación, según el artículo 3.10.008 del
Reglamento UCI”.

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