Dudas en la Orden Ministerial sobre la práctica deportiva ciclista

Con la publicación de la Orden Ministerial 388/2020 se determina, en los artículos 8, 9 y 10, lo relativo a la práctica ciclista en la llamada fase 0 de la desescalada… aunque todavía persisten muchas dudas. 

El ministro de Sanidad ha ofrecido una rueda de prensa explicativa.
Foto: Ministerio de Sanidad
Si bien desde el sábado 2 se permitía ‘montar en bicicleta’, lo mismo que practicar cualquier otro deporte como simple aficionado, con unas restricciones temporales (una vez al día), horarias (siete horas al día, de 6:00 a 10:00 y de 20:00 a 23:00) y geográficas (en el término municipal de residencia), a partir de mañana, lunes 4, se da un paso más en lo relativo al ciclismo como deporte.

El artículo 8 establece un primer nivel para los deportistas profesionales, los calificados por el CSD como de alto nivel y los de interés nacional. Conviene recordar que se consideran deportistas profesionales, según el RD 1006/1985, los que “en virtud de una relación establecida con carácter regular, se dediquen voluntariamente a la práctica del deporte por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de un club o entidad deportiva a cambio de una retribución”, quedando incluidas también “las relaciones con carácter regular establecidas entre deportistas profesionales y empresas cuyo objeto social consista en la organización de espectáculos deportivos, así como la contratación de deportistas profesionales por empresas o firmas comerciales, para el desarrollo, en uno y otro caso, de las actividades deportivas en los términos previstos en el número anterior”. Es decir, que ojo con aquellos que se autodefinen como profesionales y legalmente no lo son.

También están claros los de alto nivel, cuyo listado referido al ciclismo publicábamos el viernes, y a los que se les ha enviado un ‘salvoconducto’ que acredita su condición, pero la primera duda surge con esa categoría de deportista de interés nacional. ¿Dónde está definida? ¿En base a qué? ¿Quién decide la inclusión? En el caso de que sea la propia Federación Española, esperemos que lo haga con criterios mucho más adecuados que los establecidos para la inclusión en el listado del Plan de Tecnificación y Alto Rendimiento. Y sobre todo que lo haga con rapidez.

La distancia de seguridad deberá aumentar a diez metros
Estos deportistas “podrán utilizar los implementos deportivos y equipamiento necesario”, sin limitaciones temporales o geográficas, salvo no poder salir de su propia provincia, y podrán tener un acompañante en el caso del deporte adaptado, así como la presencia del entrenador, con las medidas oportunas de distanciamiento social e higiene. En el caso del ciclismo, la distancia de seguridad se establece en diez metros.

El segundo escalón, en el artículo 9 se refiere a otros deportistas federados cuyos entrenamientos serán siempre en solitario -es decir, sin entrenador, y con las mismas condiciones que los deportistas no federados, salvo que podrán hacerlo dos veces al día. La licencia será la acreditación de su condición.

Pocas horas antes de la publicación de la Orden Ministerial, la Federación Española había emitido un comunicado que no dejaba de ser un ‘refrito’ de lo que habían publicado algunos medios ayer sábado, es decir conjeturas no oficiales, con una única aportación novedosa -y por supuesto necesaria-, pero que no habría estado de más conocer con anterioridad: la petición al CSD de que se amplíe la franja horaria para tener más horas de luz solar para poder entrenar -por ejemplo, hoy amanece a las 7:11 y anochece a las 21:13- y extender la zona de entrenamiento a la provincia, aunque podría valer con los municipios adyacentes.

Una petición lógica, pero que quizá se debería haber categorizado, ya que no tienen las mismas necesidades un cadete o un junior que un master, y mucho menos un cicloturista, ni tampoco con las mismas para la bicicleta de carretera que para la de montaña. A la vista del texto de la Orden está claro que estas sugerencias han sido obviadas.

Por último, indicar que estas medidas en la fase 0 son de aplicación exclusivamente al ciclismo en espacios abiertos, en ningún caso a la pista, ya que solamente se permitirá el acceso a los centros de entrenamiento a los deportistas integrados en entidades participantes en ligas profesionales.

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