¿Por qué no se numeran los cascos de los integrantes de la cuarteta?

El artículo 3.2.003 del reglamento UCI indica que “si se enfrentan corredores que lleven la misma vestimenta, deberán llevar un signo que les distinga”. No obstante, he vivido situaciones, en un enfrentamiento de velocidad entre dos compatriotas, en las que me ha costado un verdadero esfuerzo encontrar ese elemento distintivo, de cara a identificarlos bien en una retransmisión, aunque a base de revisar bien su vestimenta, bicicleta, equipamiento… he podido encontrar algún mínimo detalle, que nunca será el dorsal por la situación en la que se encuentra, y sobre el que también habría mucho que decir.

Sin embargo, hay otra competición en la que es también bastante complicado diferenciarlos. Y en este caso no estoy hablando de dos rivales en una velocidad, sino de cuatro ciclistas en una cuarteta de persecución, donde normalmente usan la misma bicicleta, las mismas ruedas, los mismos cascos, los mismos calcetines y por supuesto, el mismo buzo. Tan sólo en contadas ocasiones podemos encontrar alguna diferencia, o bien con algún rebelde -por ejemplo, los característicos tonos rosas de Chloe Dygert-, o bien con diferencias morfológicas tan acusadas como las que hay entre Francesco Lamon y Filippo Ganna, por ejemplo, o con estilos muy característicos de rodar, como Jonathan Milan.

Los integrantes de la cuarteta italiana, por razones morfológicas, son relativamente fáciles de diferenciar.
No ocurre lo mismo en el equipo danés. Foto: UCI

En estos casos, no estaría de más que los cascos estuvieran numerados -o simplemente diferenciados-, ya que se ganaría bastante más en información de utilidad sobre posición de los corredores, distancias de los relevos, identificación de quien se descuelga… Por supuesto, arriesgarse a romper la aerodinámica del persecucionista con una pegatina en el casco es algo que me da miedo incluso pensar, aunque no es a eso a lo que me refiero, sino que simplemente vinieran grabados ya con ese número, con ese distintivo, a efectos de identificación.

Y si bien es cierto que muchos aspectos reglamentarios están basados en facilitar la actividad arbitral -por ejemplo, los números en los casos en ciclocross-, también hay otros pensados en el público, sobre todo por TV, como la segunda parte del referido 3.2.003 que dice: “No les estará permitido a los corredores usar visera tintada o gafas que les impidan ser identificados con claridad mientras estén sentados en la zona de espera. Los corredores sólo podrán poner su visera o gafas oscuras cuando se encaminen a la pista”.

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